En una decisión de alto impacto para la liquidez de las empresas y personas naturales en Colombia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha decretado la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Esta normativa, expedida por el Gobierno Nacional, pretendía elevar sustancialmente las tarifas de retención y autorretención en la fuente, además de reducir los umbrales (bases mínimas) para su aplicación.
La Magistrada Ponente, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, determinó que el Gobierno Nacional incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada. Aunque el Ejecutivo alegó la necesidad de cerrar brechas entre el impuesto a cargo y el recaudo anticipado, el despacho encontró que:
No se aportaron criterios objetivos para la agrupación de actividades económicas.
Las simulaciones mencionadas en la memoria justificativa no fueron allegadas al expediente ni transcritas pormenorizadamente.
Se utilizaron datos genéricos sobre la reactivación de sectores como el agrícola y cafetero sin evidencia cuantitativa que justificara el incremento de la carga.
A diferencia de los artículos que afectaban a la industria, el agro y los servicios, el Consejo de Estado mantuvo vigente el artículo 1 del decreto. Este artículo equipara la tarifa de retención de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) con la de los títulos de renta fija (como los CDT). La Sala consideró que esta medida sí cuenta con una justificación razonable al buscar eliminar arbitrajes regulatorios en productos financieros idénticos.
La suspensión no genera un vacío normativo. El auto aclara que, mientras se dicta una sentencia de fondo, deben aplicarse las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572. Esto implica que los agentes retenedores y autorretenedores deben retomar las bases y porcentajes vigentes antes de la expedición de la norma suspendida para garantizar el principio de legalidad.
La siguiente tabla detalla los cambios en las bases mínimas que quedan sin efecto tras la decisión judicial: