En respuesta a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica (Decreto 1390 de 2025), el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025. Esta norma busca recaudar aproximadamente $11 billones de pesos para cubrir un déficit fiscal agravado por crisis en salud, seguridad y desastres naturales.
Para gerentes y empresarios, este decreto no es una reforma estructural, sino un paquete de medidas transitorias (principalmente para el año gravable 2026) que combina un aumento agresivo en impuestos directos e indirectos con una ventana de oportunidad para sanear obligaciones pendientes. A continuación, desglosamos técnicamente las medidas y su impacto financiero real.
El cambio más sensible para las personas naturales es la modificación del hecho generador del impuesto al patrimonio para el año 2026.
Lo Técnico: Se reduce el umbral de entrada de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Esto significa que patrimonios líquidos desde aproximadamente $1.900 - $2.000 millones de pesos (dependiendo del valor de la UVT 2026) entrarán a tributar.
El Impacto de Negocio: Si usted o sus socios no eran sujetos pasivos de este impuesto, es muy probable que ahora lo sean. La tarifa es progresiva y marginal, llegando hasta el 5% para los patrimonios más altos.
Dato Clave: Esta tabla aplica exclusivamente para la posesión de patrimonio al 1 de enero de 2026
El decreto ataca nichos específicos de consumo y comercio digital para aumentar el recaudo inmediato.
A. Fin de la Exención IVA para Importaciones "De Minimis" (Tráfico Postal)
Anteriormente, las compras internacionales menores a USD $200 no pagaban IVA. Para el año 2026, el umbral se reduce drásticamente a USD $50.
Efecto: Si su empresa importa insumos menores o repuestos vía courier, o si es un consumidor habitual de plataformas extranjeras, prepárese para un sobrecosto del 19% en compras entre $50 y $200 dólares.
B. IVA a Juegos de Suerte y Azar Online
Se grava con IVA del 19% a los juegos operados exclusivamente por internet. La base gravable será el "GGR" (Ingresos Brutos del Juego: Total apuestas menos premios pagados).
C. Licores: Doble Tributación (IVA + Consumo)
Durante 2026, los licores, vinos y aperitivos quedarán gravados con IVA del 19%, adicional al Impuesto al Consumo. Además, se aumentan las tarifas del Impuesto al Consumo:
Componente Específico: $750 por grado alcoholimétrico.
Componente Ad Valorem: 30% sobre el precio de venta.
D. Vapeadores y Tabaco
Se incluyen los vapeadores (SEAN/SSSN) como sujetos del impuesto al consumo con una tarifa específica de $2.000 por mililitro más un componente ad valorem del 30%.
El gobierno focaliza la carga en sectores con "mayor capacidad contributiva" según los considerandos del decreto.
Sector Financiero: La sobretasa al impuesto de renta sube de 5 puntos a 15 puntos adicionales. Esto eleva la tarifa total de renta al 50% para el año gravable 2026, con un anticipo del 100% calculado sobre la base del año anterior.
Minería e Hidrocarburos:
No deducibilidad de regalías: Se reitera que para 2026 las regalías no serán deducibles del impuesto de renta, estableciendo una fórmula específica (CTP = ΣCP) para calcular el costo de producción asociado.
Nuevo Impuesto a la Extracción: Se crea un impuesto temporal del 1% sobre la venta o exportación de carbón (partida 27.01) y petróleo crudo (partida 27.09).
Para equilibrar la balanza y fomentar el flujo de caja inmediato, el decreto ofrece beneficios significativos para cerrar disputas con la DIAN y sanear activos.
A. Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses
Para obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025, si se paga antes del 31 de marzo de 2026:
Interés moratorio reducido al 4,5% (Tasa muy favorable comparada con la usura vigente).
Sanciones reducidas al 15% de su valor actualizado.
B. Conciliación Contencioso-Administrativa
Si tiene pleitos activos con la DIAN, puede terminarlos anticipadamente pagando el 100% del impuesto y reduciendo las sanciones e intereses en un 80% - 85%, dependiendo de la instancia procesal. La solicitud debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026.
C. Impuesto de Normalización Tributaria 2026
Se abre una nueva oportunidad para declarar activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026.
Tarifa: 19%.
Fecha de pago: A más tardar el 31 de julio de 2026.
Beneficio: No genera renta por comparación patrimonial ni sanciones cambiarias o penales.
Este decreto exige una planificación financiera inmediata para el cierre de 2025 y el presupuesto de 2026.
Auditoría Patrimonial: Revise si su patrimonio líquido supera los 40.000 UVT para provisionar el impuesto.
Cartera DIAN: Si tiene deudas tributarias, la tasa del 4,5% es una oportunidad de financiación barata para ponerse al día en el primer trimestre de 2026.
Costos y Precios: Si su negocio importa mercancía de bajo valor o vende licores/vapeadores, debe recalcular sus márgenes y precios de venta final desde el 1 de enero.