En Colombia, el sistema tributario utiliza las retenciones como mecanismos esenciales para asegurar el recaudo anticipado y el flujo constante de impuestos al Estado. Es fundamental que toda persona natural o jurídica que realice transacciones económicas conozca las tres principales retenciones: Retefuente, ReteIVA y ReteICA.
La Retención en la Fuente (comúnmente llamada Retefuente) no es un impuesto en sí mismo, sino un mecanismo de cobro anticipado del Impuesto sobre la Renta y otros impuestos.
Definición: Consiste en la obligación legal que tiene el comprador de bienes o servicios (denominado agente de retención) de descontar un porcentaje preestablecido del pago total que debe realizar al vendedor o prestador del servicio (denominado sujeto pasivo o retenido).
Finalidad: Recaudar el impuesto de forma gradual en el momento en que se genera el ingreso para el beneficiario del pago.
Base Legal: Se encuentra regulada principalmente en el Estatuto Tributario (E.T.) colombiano.
Aplicación: Se aplica sobre diversos conceptos como salarios, honorarios, servicios, arrendamientos, compras, rendimientos financieros, entre otros, y la tarifa varía según el concepto y el tipo de beneficiario. El valor retenido se considera un anticipo que el sujeto pasivo podrá descontar de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta.
El ReteIVA es la retención que se aplica sobre el Impuesto a las Ventas (IVA).
Definición: Es el mecanismo mediante el cual el agente de retención (comprador o adquirente de bienes/servicios) descuenta al vendedor o prestador del servicio un porcentaje del valor total del IVA facturado.
Base Legal: Regulado por el Estatuto Tributario (Art. 437-1 y siguientes).
Aplicación y Tarifa: Se aplica en operaciones gravadas con IVA, siempre que el comprador sea un agente de retención de IVA. La tarifa general más común es el 15% del valor del IVA (no del valor total de la operación), aunque pueden existir otras tarifas especiales.
El ReteICA es la retención que se aplica sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), un impuesto de carácter territorial (municipal o distrital).
Definición: Es el mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). El comprador o quien recibe el servicio descuenta un porcentaje del valor de la operación para abonarlo al impuesto que el vendedor debe pagar al municipio o distrito donde se realizó la actividad gravada.
Base Legal: Está regulado por los acuerdos y normas de cada municipio o distrito del país.
Aplicación y Tarifa: Se aplica sobre operaciones comerciales realizadas dentro de la jurisdicción de un municipio o distrito específico, y solo si tanto el agente retenedor como el sujeto de retención cumplen con las condiciones establecidas en la norma municipal. Tanto la base mínima como la tarifa aplicable varían según el municipio y la actividad económica (código CIIU).
En resumen, las retenciones son la forma en que el Estado (a nivel nacional con Retefuente y ReteIVA, y a nivel territorial con ReteICA) asegura una porción de los impuestos antes de la declaración final del contribuyente, optimizando así la liquidez fiscal.
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RETENCIÓN EN LA FUENTE (RETEFUENTE) Y RETENCIÓN EN IVA (RETEIVA)
RETENCIÓN EN INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA)