La Alcaldía Municipal de Yopal, a través de la Secretaría de Hacienda, ha emitido la Resolución No. 389 del 30 de octubre de 2024 para establecer los sujetos obligados a suministrar información en medios magnéticos (información exógena) correspondiente al año gravable 2024, fijando el contenido, las características técnicas y el plazo máximo para su presentación: el 31 de octubre de 2025. Esta medida se enmarca en las facultades de control y fiscalización del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) del municipio.
Los siguientes sujetos deben presentar la información exógena ante la Secretaría de Hacienda de Yopal por la vigencia 2024:
Personas Naturales del Régimen Común del Impuesto de Industria y Comercio en Yopal.
Personas Jurídicas y Asimiladas (sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, y entidades públicas del nivel nacional y/o territorial) que sean declarantes, contribuyentes, y/o agentes de retención del ICA en Yopal.
Personas Naturales y Jurídicas del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
Para personas naturales en el SIMPLE, la obligación aplica si sus ingresos en el año a reportar son iguales o superiores a 3.500 UVT.
Personas Naturales y Jurídicas con Actividades Excluidas del ICA en la jurisdicción.
Para personas naturales en este grupo, la obligación aplica si sus ingresos brutos obtenidos en el año a reportar son iguales o superiores a 10.650 UVT y la suma de sus ingresos brutos por rentas de capital y/o rentas no laborales superan los 2.125 UVT en el año gravable.
Redes Procesadoras de Pago (Redeban, Credibanco, ACH), entidades emisoras de tarjetas débito y/o crédito y sus asociaciones, plataformas financieras, bancos digitales y pasarelas de pago.
Entidades Financieras que actúen como agentes de retención de ICA a través del sistema de pago con tarjetas débito y crédito.
Administradores de Inmuebles: Personas jurídicas, naturales y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles en Yopal con el fin de arrendarlos a terceros.
Sociedades Fiduciarias en relación con negocios fiduciarios (encargos fiduciarios, patrimonios autónomos) administrados en 2024 con ingresos generados en la jurisdicción de Yopal.
Operadores de Telefonía Móvil que deban remitir información de personas jurídicas y naturales con líneas activas al 31 de diciembre de 2024.
Notarios.
La Resolución establece diversos formatos (F-SHYXX) para reportar información específica:
Los contribuyentes obligados a presentar los formatos F-SHY15, F-SHY20 y F-SHY25 deben adjuntar información que soporte los valores reflejados en los renglones de la declaración de ICA de 2024. Esta documentación debe subirse a través de la plataforma de reporte de información exógena.
Para F-SHY15 (Retenciones Practicadas): Certificación de las retenciones descontadas y otros soportes.
Para F-SHY20 (Ingresos Fuera de Yopal): Declaraciones de ICA presentadas fuera de Yopal, copias de las declaraciones de IVA y Renta, y otros soportes.
Para F-SHY25 (Ingresos Excluidos, Exentos o Deducciones): Certificación de Revisor Fiscal o Contador Público de las deducciones (devoluciones, rebajas, descuentos), soporte de ingresos excluidos o exentos, y la resolución que concede la exención del ICA.
El Decreto 060 de 2023, en su artículo 411, contempla la sanción por no informar para las personas y entidades obligadas que no suministren la información dentro del plazo establecido, o cuya información contenga errores o no corresponda a lo solicitado.
Para asegurar el cumplimiento, la Secretaría de Hacienda tiene la competencia para señalar las especificaciones técnicas para la información en medios magnéticos.