El panorama fiscal para las empresas en Colombia ha vuelto a cambiar de rumbo de forma drástica. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante un auto fechado el 2 de junio de 2026, resolvió los recursos de súplica en el marco del litigio contra el Decreto 572 de 2025. La decisión clave ha sido revocar la suspensión provisional que afectaba a los artículos 2 al 8 de dicha norma, lo que significa que el endurecido esquema de retenciones y autorretenciones del Gobierno Nacional recupera total validez jurídica.
El litigio contra el Decreto 572 de 2025 acumulaba más de 24 solicitudes de suspensión provisional interpuestas por gremios como la ANDI, Fenalcarbón, Fedetranscarga y diversos partidos políticos. Las demandas argumentaban una flagrante falta de motivación técnica, efectos confiscatorios y una asfixia financiera al flujo de caja empresarial al calcular los anticipos sobre ingresos brutos y no sobre utilidades reales.
Aunque el pasado 7 de mayo de 2026 un auto interino había decretado la suspensión provisional de los artículos troncales de la norma, el Ministerio de Hacienda interpuso un recurso de súplica que prosperó. La Sala determinó que exigir simulaciones macroeconómicas ultraespecíficas o un estándar de soporte técnico hiperreforzado para validar la motivación del decreto desbordaba la naturaleza preliminar de una medida cautelar. En consecuencia, el debate sobre si los datos de la DIAN justificaban o no el incremento de tarifas se posterga definitivamente para la sentencia de fondo.
Consciente del caos que genera modificar las reglas de facturación, nómina y retención de un día para otro, el Consejo de Estado moduló los efectos temporales de su decisión.
La Dian había ordenado regresar al régimen anterior (Decreto 1625 de 2016) a partir del 8 de mayo de 2026.
Con esta nueva providencia, el Decreto 572 de 2025 vuelve a aplicar de forma obligatoria.
La reactivación operativa se fija a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto.
Este esquema de transición concede un breve respiro para que los departamentos contables y de TI actualicen los sistemas ERP de las compañías sin incurrir en contingencias o inconsistencias en las declaraciones mensuales.