El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, ha declarado oficialmente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Esta medida, firmada por el Presidente y todo su gabinete ministerial, tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario. Durante este periodo, el Ejecutivo queda habilitado para expedir decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis fiscal y asegurar la prestación de servicios esenciales.
A continuación, analizamos los puntos críticos que fundamentan esta decisión y el impacto tributario que se espera para el inicio del año 2026.
El decreto expone una "incapacidad material y jurídica" para garantizar derechos fundamentales debido a una crisis fiscal agravada por hechos sobrevinientes. Las razones principales que impactan las finanzas públicas incluyen:
Salud (UPC): La obligación de equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95% del contributivo exige $3,3 billones adicionales para 2026.
Seguridad y Orden Público: El agravamiento del conflicto y la protección de candidatos electorales requieren recursos extras para la UNP y la Fuerza Pública por cerca de $3,7 billones.
Subsidios de Energía: Existen deudas pendientes por $5,1 billones en subsidios de energía y gas, lo que amenaza con un riesgo sistémico, especialmente en la región Caribe.
Sentencias Judiciales: El monto de sentencias y fallos en contra de la Nación asciende a $9,9 billones, con una presupuestación insuficiente para cubrirlos.
Uno de los argumentos centrales del Decreto 1390 es la negativa del Congreso a aprobar los proyectos de ley de financiamiento para las vigencias 2025 y 2026. Según el Gobierno, esto dejó al Estado sin una fuente legal para financiar ingresos por $16,3 billones necesarios para el Presupuesto General de la Nación de 2026.
El decreto señala que la falta de estos recursos impide la ejecución del gasto público esencial desde el inicio del año 2026.
Para los contadores públicos y asesores fiscales, este es el punto más relevante. El decreto anticipa explícitamente que las medidas para conjurar la crisis incluirán la creación o modificación de tributos.
El documento base señala que se buscará la obtención de ingresos a través de:
Impuestos Directos e Indirectos: Enfocados en personas naturales y jurídicas con mayor poder contributivo.
Impuestos Saludables y Ambientales: Se mencionan específicamente tributos al consumo de bebidas alcohólicas, vapeadores y juegos de azar en línea.
Impuesto al Patrimonio: Se plantea establecer un impuesto al patrimonio de personas naturales "más progresivo".
Sector Financiero: Incremento del impuesto de renta para este sector.
Lucha contra la evasión: Fortalecimiento institucional y reformas normativas para combatir la elusión fiscal.
El Estado de Emergencia rige a partir del 22 de diciembre de 2025 y se extenderá hasta finales de enero de 2026. El Gobierno deberá convocar al Congreso de la República para que se reúna al décimo día siguiente al vencimiento del término de la emergencia, con el fin de ejercer el control político sobre las medidas adoptadas.
Recomendación para el gremio: Se insta a los profesionales de la contaduría a mantenerse en alerta máxima durante los próximos 30 días. Es inminente la expedición de decretos legislativos que modificarán el Estatuto Tributario de forma transitoria o permanente para cubrir el déficit fiscal expuesto.