En el panorama tributario y laboral colombiano, uno de los alivios más significativos para el flujo de caja de las empresas es la exoneración de aportes contemplada en el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, a pesar de su vigencia, aún existen dudas frecuentes sobre quiénes pueden aplicarlo y bajo qué condiciones específicas.
Como especialistas, es nuestro deber auditar si estamos aprovechando este beneficio correctamente o si, por el contrario, estamos exponiendo a la compañía a riesgos de fiscalización por la UGPP. A continuación, desglosamos lo esencial de esta norma.
El Artículo 114-1 otorga una exoneración del pago de ciertos aportes de nómina a cargo del empleador. Específicamente, libera a las compañías de la obligación de pagar los aportes al SENA, al ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Es vital aclarar que este beneficio aplica sobre los trabajadores que, individualmente considerados, devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Nota: Si un trabajador gana 10 SMMLV o más, la empresa debe realizar los aportes completos (SENA, ICBF y Salud) por ese empleado específico.
La norma hace una distinción clara entre personas jurídicas y naturales, estableciendo requisitos específicos para cada grupo:
Para acceder al beneficio, deben cumplir dos condiciones base:
Ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y realizar efectivamente la autorreterenta: casilla 59 del formulario 350 "Declaració retención en la fuente".
Tener empleados que devenguen menos de 10 SMMLV.
Las personas naturales también tienen derecho a no pagar SENA, ICBF y Salud por sus empleados, pero con una restricción adicional crítica:
Deben emplear a dos (2) o más trabajadores.
Si la persona natural tiene menos de dos trabajadores (es decir, solo uno), no aplica la exoneración y debe pagar los aportes plenos.
Estos entes pueden acceder a la exoneración si la totalidad de sus miembros cumple individualmente con los requisitos para estar exonerados.
Uno de los puntos de mayor confusión técnica reside en las entidades sin ánimo de lucro. El artículo 114-1 establece matices importantes:
Entidades del Régimen Tributario Especial (Art. 19 E.T.): Las entidades que deben realizar el proceso de calificación para pertenecer al RTE (como fundaciones o asociaciones) están obligadas a realizar los aportes parafiscales y de salud; es decir, no tienen el beneficio.
Cooperativas (Art. 19-4 E.T.): A diferencia de las anteriores, las cooperativas y entidades tratadas en el artículo 19-4 del Estatuto sí conservan el derecho a la exoneración de aportes.
Los usuarios de Zona Franca (contribuyentes bajo el Art. 240-1) tienen derecho a esta exoneración. De igual forma, aquellos contribuyentes con tarifas gravables especiales mencionadas en el artículo 240 (parágrafos 1 al 4) pueden acceder al beneficio siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas.
Para un empresario, la aplicación correcta del Art. 114-1 representa una reducción directa de aproximadamente el 13.5% sobre la nómina base de los empleados elegibles (8.5% de Salud + 3% de ICBF + 2% de SENA).
Sin embargo, hay que tener cuidado con las "Instituciones de Educación Superior públicas", las cuales, aunque tienen un tratamiento especial, solo están exoneradas específicamente de los aportes al SENA.
Como Contador o Gerente, te sugiero realizar las siguientes validaciones inmediatas:
Revisión de Software: Asegúrate de que tu software de nómina esté parametrizado para marcar automáticamente la exoneración solo en empleados con ingresos inferiores a 10 SMMLV.
Personas Naturales: Si tienes clientes personas naturales con un solo empleado, verifica que estén pagando la seguridad social plena. El error común es aplicarles la exoneración por desconocimiento de la norma de "menos de dos trabajadores".
Auditoría de la PILA: Revisa que las planillas de autoliquidación estén utilizando los códigos correctos de "Exonerado de pago de aportes" para evitar requerimientos persuasivos de la UGPP.